Política de empresa

1. PRECIO DEL ALQUILER

 El precio del alquiler incluye el uso de una embarcación completamente equipada, el seguro del valor de la embarcación, superior a la fianza depositada, y el seguro personal de los miembros de la tripulación. No están incluidos los costes de repuesto de carburante, los amarres fuera del puerto base ni otros servicios extra.

2. FORMA DE PAGO

Pago del 50 % del precio total de la embarcación una vez formalizada la reserva. Pago del 50 % del precio restante en la fecha del alquiler. La forma de pago mencionada no se podrá modificar sin la conformidad del Arrendador. La facturación final se hará tras una revisión final del barco, en el momento de dejar éste en el puerto de destino o en su defecto, al día siguiente si la fianza se ha efectuado con Tarjeta de Crédito o salvo pacto expreso de las dos partes.

3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

  1. El Arrendatario está obligado a navegar única y exclusivamente en las aguas territoriales Españolas. Para navegar fuera de las mencionadas aguas se debe obtener conformidad previa y por escrito del Arrendador. El Arrendatario se compromete a no alquilar o prestar el barco a terceros, a no participar en regatas de ningún tipo (salvo permiso expreso del Arrendador), a no hacer cabotaje o pesca profesional, a no dar cursos de navegación o usar la embarcación para algún otro fin lucrativo, y a navegar sólo bajo condiciones meteorológicas favorables. Para cualquiera de las actividades antes mencionadas se deberá obtener un permiso expreso por parte de La Arrendadora.
  2. El Arrendatario debe respetar las leyes y las reglas relacionadas con los trámites aduaneros y deberá llevar diario de navegación y cuidar el inventario del barco durante el alquiler. En el caso de no contratar los servicios adicionales de un patrón de embarcación (skipper), el Arrendatario estará obligado a presentar una titulación vigente (mínimo PNV Vela) que acredite sus conocimientos náuticos si quiere tripular la nave.
  3. El Arrendatario se hará responsable de las posibles infracciones cometidas, de acuerdo con las leyes Españolas vigentes, aunque esté tripulando el barco fuera del periodo de alquiler.

4. DOCUMENTACIÓN

El Arrendador recibirá toda la documentación necesaria por parte del Arrendatario, así como una fianza para cubrir cualquier daño o desperfecto durante la duración del alquiler de la embarcación. Es necesario que guarde en un lugar seguro esta documentación durante el período que dure el alquiler.

5. ENTREGA DEL BARCO

El Arrendador está obligado a entregar el barco en condiciones, limpio y listo para navegar, con el depósito de reserva de carburante lleno (salvo pacto expreso con el Arrendatario). Antes de firmar el mencionado contrato, el Arrendatario deberá revisar el barco alquilado, especialmente el equipamiento y el inventario. El encontrar algún tipo de fallo o desperfecto durante la revisión que no impida el correcto funcionamiento de la nave no da derecho al Arrendatario a rebajar el precio inicial que figuraba en la oferta.

6. FIANZA

En el momento de la firma de la documentación y de entrada en el barco, el cliente deberá pagar en concepto de depósito una fianza que cubra cualquier desperfecto, daño por uso indebido o colisión de la embarcación que no esté amparado por la Póliza de Seguros. La fianza dependerá de la embarcación y estará fijada en el Contrato. La formalización de la fianza se puede realizar mediante Tarjeta de Crédito, transferencia o en efectivo. La fianza será devuelta una vez el barco haya sido revisado tras dejarlo en el puerto de destino.

7. PRÓRROGA DEL ALQUILER

En caso de que el Arrendatario desee prorrogar el alquiler, deberá contactar con el Arrendador con una antelación razonable y solicitar su conformidad por escrito de la prórroga indicando las nuevas fechas e itinerario.

8. CANCELACIONES

En el caso de que el Arrendatario desista del alquiler por cualquier razón una vez hecha la entrega del barco, el Arrendador retendrá la suma entera del alquiler en concepto de daños, cobrando al Arrendatario todos los gastos originados por la cancelación, salvo en el caso que el barco pueda ser realquilado los días previamente concertados por el Arrendatario. En el caso de que el Arrendatario cancele el alquiler 4 semanas antes de la prestación del servicio, el Arrendador retendrá el 50 % del precio total hasta que consiga un cliente para las fechas previamente reservadas. En caso de no poderse alquilar, dicho importe no será reembolsado al Arrendatario. Si la cancelación se comunica con menos de 4 semanas de antelación, la penalización será del 100%, con los mismos criterios anteriormente expuestos. En todo caso sólo será devuelta la cantidad recuperada.

9. DAÑOS

El Arrendatario debe informar inmediatamente al Arrendador en el caso de cualquier daño, colisión o deterioro de la embarcación, independientemente de las causas. El Arrendatario debe informar al Arrendador inmediatamente de la reparación necesaria o necesidad de repuestos. Cada reparación o arreglo sin autorización por parte del Arrendador se le cobrará directamente al Arrendatario. Cualquier desperfecto, pérdida o daños ocasionados por un uso indebido por parte del Arrendatario y su tripulación serán responsabilidad del mismo. Dichos daños o desperfectos se descontarán de la fianza y serán devueltos únicamente si existe cobertura del Seguro de la Embarcación y en la cantidad establecida, corriendo la Franquicia a cargo del Arrendatario.

10. DERECHOS DEL ARRENDATARIO

Si por cualquier razón, y fuera de las responsabilidades del Arrendatario, el barco estuviera fuera de servicio, el Arrendatario podrá solicitar que se le devuelva la parte proporcional de la cantidad abonada y dependiendo de los días que el barco estuviera fuera de servicio el Arrendador intentará proporcionar un barco de repuesto similar por el mismo precio.

11. FINALIZACIÓN DEL ALQUILER

 El Arrendatario deberá devolver el barco al Arrendador en el puerto de destino final, a la hora acordada, limpio e intacto, y con el depósito de reserva de carburante lleno (salvo pacto expreso con el Arrendador). El Arrendador llenará el depósito de reserva de carburante en el caso de que el Arrendatario no lo hubiera hecho así. El importe de dicha operación se ejercerá con cargo a la fianza depositada por el Arrendatario.

 Si el Arrendatario no devolviera el barco al puerto base a la hora acordada, deberá compensar al Arrendador pagando el precio diario de alquiler por triplicado por cada día de retraso (se contará día entero si se entrega la embarcación después de las 12:00 horas), junto con los posibles gastos originados durante su retraso al Arrendador. El retraso podrá ser justificado sólo en caso de causa mayor y si el Arrendatario lo comunicó inmediatamente al Arrendador.

En el caso de que el barco fuera devuelto en malas condiciones y/o extremadamente sucio, el Arrendador tendrá derecho a descontar la limpieza final y/o arreglos de la fianza, incluidas las comisiones bancarias. Si la nave, por cualquier circunstancia, no pudiera ser entregada en el puerto base, se aplicaría un recargo de 4 o 7 €/milla (4 € embarcación motor, 7 € embarcación a vela).

12. SEGURO

El barco, el equipamiento y la tripulación disponen del siguiente seguro: • Todo Riesgo Casco. • Responsabilidad Civil a Terceros y Pasajeros. Todos los daños y/o pérdidas que deban ser cubiertas por el seguro deberán ser comunicados al Arrendador o su representante inmediatamente después de la avería o accidente. En caso de que los daños no estén amparados por el Seguro, el Arrendatario será responsable del pago de los mismos, aunque superen la fianza.

13. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO

 El Arrendatario está obligado a indemnizar al Arrendador por los daños a terceros motivados por negligencia y que no estén cubiertos por el seguro, corriendo además con todos los gastos, tanto materiales como jurídicos. El Arrendatario asume plena responsabilidad de sus hechos especialmente en casos de confiscación del barco por cualquier tipo de infracción legal. En caso de pérdida o avería, el Arrendatario tiene obligación de anotar detalladamente los hechos o bien solicitar el parte del incidente a las Autoridades Portuarias, médico correspondiente o persona responsable. El Arrendatario debe informar al Arrendador sobre lo ocurrido con la mayor brevedad posible. En el caso de pérdida de la embarcación, imposibilidad de navegación, confiscación de la embarcación o prohibición de la navegación por parte de las autoridades competentes, el Arrendatario estará obligado a informar a las personas responsables y al Arrendador de forma inmediata.

14. PÉRDIDAS DE BIENES PERSONALES

La Arrendadora no se hace responsable de la pérdida, destrucción y/o daño de los bienes personales depositados o guardados en la embarcación, en el vehículo de servicio de la agencia o en las oficinas o instalaciones del Arrendador. La firma de este Contrato implica la aceptación de estas condiciones por parte del Arrendatario y que no existirá, por parte del Arrendador, obligación alguna de indemnizar al Arrendatario en cualquiera de los casos descritos previamente.

15. QUEJAS

 Se considerarán únicamente las quejas por escrito y recibidas en el momento de devolución del barco al Arrendador.

16. PATRÓN (SKIPPER)

En caso de que el Arrendatario necesitara los servicios de un Patrón de embarcación, deberá solicitarlo al Arrendador en el momento de hacer la reserva. En caso de no contratar los servicios de un Patrón, el arrendatario estará obligado a presentar una titulación vigente acorde con el tipo de embarcación arrendada. Para cualquier interpretación del presente contrato son solamente competentes los Tribunales correspondientes a la zona donde se encuentra estacionada la embarcación a firma del presente contrato.

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